Visa por adopción internacional

Un niño adoptado en otro país por ciudadanos estadounidenses necesita la visa por adopción internacional para poder residir en EE. UU.

Visa por adopción internacional

Cada año, miles de ciudadanos estadounidenses adoptan niños del extranjero y muchas familias de otros países adoptan niños estadounidenses. La adopción internacional se rige por la legislación del país donde vive actualmente el niño, así como por la del país donde viven los padres adoptivos. Según la ley de EE. UU., existen dos procesos distintos de adopción internacional:

• el proceso del Convenio de La Haya; y
• el proceso ajeno al Convenio de La Haya.

El proceso que se sigue en cada caso concreto depende de si el país involucrado es parte del Convenio de La Haya o no. Nuestra abogada de inmigración de EE. UU. puede orientarle sobre cómo solicitar un permiso de residencia en EE. UU. para un niño adoptado.

Visa de EE. UU. para su hijo adoptado

A un niño extranjero adoptado en otro país por ciudadanos estadounidenses se le debe expedir primero una visa de inmigrante por adopción internacional para EE. UU. antes de que pueda vivir en el país o viajar a él. La visa la concede la Embajada o el Consulado de EE. UU. en el país de origen del niño.

También podemos ayudarle a solicitar la ciudadanía estadounidense para un niño adoptado.

Requisitos para la visa por adopción internacional en EE. UU.

Un niño adoptado en el extranjero debe reunir los requisitos para inmigrar según la Immigration and Nationality Act (INA) (Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU.) para poder residir en EE. UU. Como la legislación sobre adopción varía según el país de origen del niño, a veces es posible adoptar en el extranjero a un niño que no reúne los requisitos para inmigrar según la ley de EE. UU.; estos niños no pueden inmigrar a EE. UU.

Según la INA, un niño adoptado en un país extranjero siendo menor de 16 años, que ha estado bajo la custodia legal de su padre o padres adoptivos y ha vivido con ellos durante al menos dos años, podría beneficiarse de una petición I-130 (Petition for Alien Relative, Petición de Familiar Extranjero) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) y obtener una visa por adopción internacional en la clasificación IR-2.

Sin embargo, por lo general, la mayoría de los posibles padres adoptivos no pueden vivir en el extranjero para cumplir la condición de los dos años. En estos casos, a los niños adoptados se les expide la visa por adopción internacional de una de las siguientes maneras:

• Un método se aplica a los niños de países que son parte del Convenio de La Haya;
• Un procedimiento distinto se aplica a los niños procedentes de países que no son parte del Convenio de La Haya. Nuestra abogada de inmigración en Miami puede brindarle información sobre en qué consiste este proceso concreto.

El proceso para obtener una visa por adopción internacional en EE. UU. es complicado; sin embargo, con la asistencia adecuada, puede llevarlo a cabo con éxito. Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede ayudarle. Por favor, contáctenos para obtener más detalles sobre cómo solicitar un permiso de residencia en EE. UU.

Abogada responsable: , Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.