Asilo en Miami

Conozca quién puede pedir asilo en EE. UU. por raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social, y cómo presentar la solicitud en Miami.

Asilo en Miami

Cada año, ciudadanos extranjeros llegan a EE. UU. en busca de protección porque han sufrido persecución o temen sufrir persecución por motivos de:

• Raza;
• Religión;
• Nacionalidad;
• Pertenencia a un determinado grupo social;
• Opinión política.

Si una persona cumple estos criterios para el asilo en Miami, EE. UU., se le puede permitir residir en el país. Puede obtener amplia información sobre el asilo con nuestra abogada de inmigración en Miami.

Para solicitar asilo en Miami, el ciudadano extranjero debe presentar el Form I-589, Application for Asylum and for Withholding of Removal (Solicitud de Asilo y de Suspensión de Expulsión) en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de su entrada a EE. UU. Desde la ley H.R. 1 (firmada el 4 de julio de 2025), se aplica una tarifa de US$ 100 por la solicitud de asilo, más una tarifa anual por cada año que la solicitud permanezca pendiente; consulte los montos actuales en uscis.gov.

El cónyuge del solicitante y sus hijos solteros menores de 21 años que vivan en EE. UU. pueden incluirse en la solicitud. También revisaremos su caso y verificaremos si es elegible para un permiso de residencia en EE. UU.

Trabajar en EE. UU.

El solicitante de asilo no puede pedir el permiso para trabajar en EE. UU. al mismo tiempo que solicita el asilo. El solicitante puede pedir la autorización de empleo en los siguientes casos:

• si han transcurrido 150 días desde que presentó su solicitud de asilo completa, sin contar los retrasos causados por el solicitante; y
• no se ha tomado ninguna decisión sobre su solicitud. El permiso de trabajo solo puede emitirse una vez que la solicitud haya estado pendiente durante 180 días y, desde 2025, se aplica una tarifa a la solicitud inicial de permiso de trabajo de los solicitantes de asilo.

Una vez otorgado el asilo en Miami, EE. UU., la persona asilada puede trabajar de inmediato. Una vez cumplidos todos los requisitos legales, también se puede solicitar la ciudadanía estadounidense. Puede conocer los detalles sobre este aspecto con nuestra abogada de inmigración en EE. UU.

Traer a la familia a EE. UU.

Si a una persona se le otorga el asilo en Miami, EE. UU., puede solicitar traer a su cónyuge e hijos a EE. UU. presentando el Form I-730, Refugee/Asylee Relative Petition (Petición de Familiar de Refugiado/Asilado). Para que los hijos puedan incluirse en la solicitud, deben ser solteros y menores de 21 años.

La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que se otorgó el asilo al solicitante, salvo en los casos en que existan razones humanitarias que permitan exceder este plazo. No se requiere ninguna tarifa para presentar esta petición. Nuestra abogada de inmigración en Miami puede darle más detalles sobre esto y sobre el permiso de residencia en EE. UU.

Solicitud de la green card (residencia permanente)

La persona asilada puede solicitar la green card (tarjeta verde) un año después de recibir el asilo. Para solicitar la green card, la persona debe presentar el Form I-485, Application to Register Permanent Residence or to Adjust Status (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus). Este formulario debe presentarse por separado para la persona asilada y para cada familiar, si corresponde, a quien se le haya otorgado el asilo en Miami, EE. UU. como derivado, con base en el caso de la persona asilada.

Es recomendable solicitar la asistencia de una abogada de inmigración en EE. UU. desde el inicio del proceso de solicitud de asilo. El asilo puede otorgarse con base en diversos documentos convincentes y en la disposición a testificar, aspectos en los que una abogada calificada puede ayudarle. Comuníquese con nosotros si desea saber más. La Green Card también puede utilizarse para obtener la ciudadanía estadounidense.

Abogada responsable: , Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.