Visa de turista de EE. UU.

Quién puede solicitar la visa de turista B-2, qué permite la visita temporal y qué implica la solicitud. Contacte a una abogada de inmigración en Miami.

Visa de turista de EE. UU.

Al igual que las visas para tratamientos médicos, la visa de turista de EE. UU., o la categoría de visa B-2 de turismo, se expide a los ciudadanos extranjeros que desean ingresar a los Estados Unidos como no inmigrantes para una estancia temporal en el país.
La visa de turista no puede utilizarse para obtener un permiso de residencia en EE. UU. Nuestra abogada de inmigración de EE. UU. puede orientarle para obtenerla.

Cómo solicitar la visa de turista de EE. UU.

El orden y el número de pasos de la solicitud de la visa de turista de EE. UU. pueden variar según la Embajada o el Consulado de EE. UU. de su país de origen. Sin embargo, por lo general deberá:

• completar una solicitud de visa en línea;
• presentar una fotografía;
• programar una entrevista con los funcionarios consulares de la Embajada o el Consulado de EE. UU. en su país de origen; desde el 2 de septiembre de 2025, por lo general se exige una entrevista presencial sin importar la edad (se aplican excepciones limitadas). Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede darle más detalles sobre este procedimiento. También puede asesorarle sobre cómo obtener la ciudadanía estadounidense.

También podemos ayudarle a solicitar la visa B-2 para visitantes en EE. UU.

Hay más detalles sobre la visa de turista de EE. UU. en el video a continuación:


Documentos necesarios para la visa de turista de EE. UU.

Los documentos necesarios para que se le conceda la visa de turista de EE. UU. figuran en el sitio web de la Embajada o el Consulado de EE. UU. de su país de origen. Sin embargo, es posible que se le exija presentar documentación adicional, como:

• prueba del propósito de su visita;
• pruebas de su intención de salir de los Estados Unidos después de su viaje; y/o
• prueba de que puede cubrir los gastos del viaje.

Las pruebas de su empleo y/o de sus vínculos familiares en su país de origen deberían bastar para demostrar el propósito de su visita y su intención de regresar a su país. Si no puede cubrir los gastos del viaje por sí mismo, debe presentar pruebas de que otra persona puede cubrir los gastos de su visita.

Si busca protección y desea solicitar asilo en Miami, nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede ayudarle en este asunto. También le asesorará sobre cómo solicitar un permiso de residencia en EE. UU. o la visa B-2.

Cómo prorrogar su estancia en EE. UU.

Usted está obligado a salir de EE. UU. en la fecha indicada en su sello de admisión o en su formulario impreso, o antes, salvo que necesite una prórroga de su estancia, la cual debe ser aprobada por USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos).

Si no sale de EE. UU. en la fecha indicada en su sello de admisión, quedará fuera de estatus. Conforme a la legislación de EE. UU., la visa de una persona que queda fuera de estatus se anula automáticamente, por lo que no será válida para futuros viajes al país y la persona no podrá optar a las distintas visas que quiera solicitar en el futuro en EE. UU.

Nuestra abogada de inmigración en Miami puede brindarle más asesoramiento sobre la visa de turista de EE. UU. Contáctenos si necesita más información. Podemos ayudarle a obtener cualquier tipo de visa para EE. UU., desde visas médicas hasta visas de tránsito, o incluso la ciudadanía estadounidense.

Abogada responsable: , Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.