Visa de trabajador religioso en Miami
La visa de trabajador religioso en Miami se otorga a extranjeros que vienen a EE. UU. a trabajar como ministros para ciertas organizaciones religiosas.

A diferencia de la visa para traslados dentro de la misma empresa, la visa de trabajador religioso en Miami, o visa R-1, es para ciudadanos extranjeros que vienen a EE. UU. para ser empleados temporalmente como ministros o en otros cargos religiosos, al menos a tiempo parcial (un mínimo de 20 horas por semana), por:
• una organización religiosa sin fines de lucro dentro de EE. UU.;
• una organización religiosa autorizada por el titular de una exención fiscal grupal para utilizar dicha exención fiscal grupal;
• o una organización religiosa sin fines de lucro que esté afiliada a una denominación religiosa en el país.
Para calificar, el solicitante de la visa debe demostrar que ha sido miembro de la denominación religiosa durante un mínimo de dos años antes de presentar la solicitud. Si no cumple estos requisitos, podría solicitar una visa para personas con habilidades extraordinarias. Esta visa temporal no conduce por sí misma a la residencia permanente ni a la ciudadanía; para obtener una Green Card (tarjeta verde) se necesita una petición separada de inmigrante especial (EB-4).
Quienes deseen solicitar una visa de trabajador religioso en Miami pueden encontrar más detalles sobre el tema en la siguiente presentación:
Duración de la estadía en EE. UU.
USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) puede otorgar el estatus R-1 (la visa en sí la emite un consulado de EE. UU.) a los trabajadores religiosos en Miami por un período inicial máximo de 30 meses. Puede haber prórrogas posteriores por otros 30 meses. La estadía total del solicitante en EE. UU. con una visa de trabajador religioso en Miami no puede exceder de cinco años (60 meses). Nuestra abogada también puede orientarle para solicitar un permiso de residencia en EE. UU.
Antes de solicitar una nueva visa de trabajador religioso (una nueva estadía en EE. UU. por otros cinco años como máximo), el solicitante debe demostrar que ha vivido fuera del país durante al menos un año. Sin embargo, esto no se aplica a los trabajadores religiosos que no vivieron todo el tiempo en EE. UU. y cuyos trabajos religiosos en el país fueron estacionales, intermitentes o por un período de seis meses o menos al año. Además, esta restricción no se aplica a los trabajadores religiosos que viven en el extranjero y viajan a EE. UU. para realizar trabajos a tiempo parcial. Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede darle más información sobre este tema.
Podemos ayudarle a solicitar un permiso de residencia en EE. UU. Podemos ayudarle si desea mudarse a EE. UU. desde Australia con esta visa. No dude en consultar a nuestra abogada de inmigración en EE. UU. sobre el procedimiento de traslado.
Documentos necesarios para solicitar la visa de trabajador religioso en Miami
Para solicitar la visa de trabajador religioso en Miami, se requieren los siguientes documentos:
• un contrato u oferta de trabajo detallados;
• pruebas de que la organización contratante está exenta del pago de impuestos o cumple los requisitos para la exención fiscal de conformidad con las disposiciones del Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code);
• pruebas de que la organización puede pagar el salario del trabajador religioso;
• una carta del funcionario autorizado de la organización estadounidense que confirme la membresía del solicitante y describa detalladamente su trabajo religioso;
• las credenciales de formación religiosa y/o el bautismo del solicitante; y
• pruebas de su membresía durante los últimos dos años en una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro auténtica (bona fide) en EE. UU.
¿Necesita saber más? Nuestra abogada de inmigración en EE. UU. puede ayudarle. Comuníquese con nosotros para obtener información sobre esta visa y sobre cómo solicitar la ciudadanía estadounidense.
Abogada responsable: Sandra I. Murado, Esq., Florida Bar No. 55549 · Última actualización: 29 de octubre de 2026Sandra I. Murado es presidenta y abogada directora de Law Offices of Sandra I. Murado, P.A., en Coral Gables, Florida, y es miembro de The Florida Bar desde 1995.
